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Consultorio sobre derecho de familia

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Queremos agradecer la participación a todos aquellos que han enviado sus preguntas, esperamos haber podido ser útiles y para cualquier aclaración complementaria pueden dirigirse a nuestros despachos profesionales. Saludos cordiales

  • Siryaso

    Hola, mis hijos viven con su madre al otro lado de la carretera literalmente, en el portal de enfrente, y se ha negado rotundamente en que pueda verlos, como bien hemos hecho sin embargo, los primeros días. Es esto legal? Qué medidas puedo tomar al respecto? Tenemos convenio regulador que fija fines de semana alternos y visitas martes por la tarde y jueves con pernocta. Gracias

    El estado de alarma no ha suspendido los regímenes de visitas, pero en esta situación y en caso de conflicto deben decidir los jueces. Las respuestas que se han dado por parte de los tribunales son diferentes en cada Comunidad Autónoma.

    La cuestión aquí, más que la ley (insistimos que los regímenes en principio no están suspendidos), debe primar el sentido común y desde luego el interés de los hijos.

    Por regla general las visitas intersemanales, vienen siendo suspendidas, manteniéndose los fines de semana alternos con pernocta. Ahora bien hay que tener en cuenta las circunstancias de los progenitores: trabajo, su salud y la salud de los hijos (existencia de patologías previas, por ejemplo).

    Deberíamos conocer más detalles para opinar con mayor fundamento, pero si no concurre ninguna circunstancia de riesgo y la supresión es arbitraria debería acudir al Juzgado y solicitar además de la reanudación del contacto con los menores, la compensación de los tiempos con los mismos.

  • Juancho

    Si he tenido un ERTE, puedo rebajar la pensión de alimentos que abono a mi hijo menor de edad?

    Para rebajar la pensión de alimentos debería irse a una modificación de medidas, para lo que deberá contar con abogado y procurador.  Modificar las medidas, implica que las circunstancias de esa modificación sean reales, sustanciales y que tengan permanencia en el tiempo. Dado que un ERTE es una medida temporal sería complicado que pudiera prosperar la modificación de medidas y por tanto la reducción de la pensión, salvo que ese ERTE se transforme posteriormente en un ERE o en un despido, finalizado el plazo de los 6 meses que el gobierno ha establecido para despidos tras el ERTE.

    Otra cuestión es que si deja de pagar una parte de la pensión, por insuficiencia de medios, y le le interponen una demanda de ejecución reclamando lo impagado, en todo caso se pueda discutir el impago por causa de fuerza mayor, que no es causa reconocida en la ley es cierto, pero que puede abrir un nuevo planteamiento y el debate en esta materia a posteriori de esta crisis.

  • vamossss

    Buenas tardes. Es posible que el convenio regulador traiga las direcciones de las viviendas habituales(cada uno en una localidad distinta) de los progenitores, y que durante esta situación de estado de alarma un progenitor lleva al menor a otra tercera residencia con una dirección distinta y por lo tanto en otra localidad distinta a la señalada en el convenio regulador sin avisar al otro progenitor, y que se traslade mientras tanto a su domicilio habitual para atender a su familiar dependiente dejando al menor durante esas horas en compañía de un tercero que en ese momento es su pareja actual?? no incumple el convenio así como el RD que esta actualmente en vigor? y si es así como se tendría que actuar?? Muchas gracias. Un saludo.

    Una cosa es que en un convenio figuren los domicilios habituales donde el menor convive, y otra distinta es que en una situación puntual como la actual, el menor por su seguridad pueda residir en otro sitio. Si hay un familiar dependiente y este sufre enfermedad, en el domicilio habitual, lo más lógico es que el niño para no sufrir riesgo no conviva con él. No vemos que eso suponga mayor problema, siempre que el menor permanezca en el mismo domicilio desde el inicio del estado de la alerta sanitaria, con respecto al progenitor custodio.

    Distinto es que ambos progenitores deban informarse debidamente del lugar donde se encuentra el menor. Pero entiendo que ambos lo saben, pues usted lo está preguntando.

    Dejar al menor al cuidado de un tercero, no es nada ilegal, salvo que ese tercero suponga algún riesgo para el niño o niña. Las nuevas parejas de los progenitores pueden ser perfectamente cuidadoras, de los hijos e hijas del otro.

    Con lo que nos cuenta, no vemos que exista incumplimiento ni del RD (porque el domicilio parece que es el mismo desde el inicio del confinamiento), ni del convenio (porque la residencia puntual en un determinado lugar es en interés del menor y por causa justificada)

  • Rafa_sintético.

    Buenas tardes mi pregunta es la siguiente.- Debido a la situación de alarma por el Covid-19 y el estado de confinamiento, que obliga a la mayoría de las personas el aislamiento en domicilio sin poder continuar con la vida laboral, ¿Qué hago si no puedo pagar la pensión de alimentos porque me he quedado sin ingresos?

    Para rebajar la pensión de alimentos debería irse a una modificación de medidas, para lo que deberá contar con abogado y procurador. No puede rebajar la pensión motu proprio.  Modificar las medidas, implica que las circunstancias de esa modificación sean reales, sustanciales y que tengan permanencia en el tiempo. Si está sometido a un ERTE, que es una medida temporal sería complicado que pudiera prosperar la modificación de medidas y por tanto la reducción de la pensión, salvo que ese ERTE se transforme posteriormente en un ERE o en un despido, finalizado el plazo de los 6 meses que el gobierno ha establecido para despidos tras el ERTE.

    No nos especifica si cobra algún subsidio, pero mientras tenga algún ingreso subsiste la obligación del pago de pensión, pues solo en circunstancias muy excepcionales, y con absoluta carencia de medios, se permite dejar de abonar la pensión alimenticia.

     

    Otra cuestión es que si deja de pagar una parte de la pensión, por insuficiencia de medios, y le le interponen una demanda de ejecución reclamando lo impagado, en todo caso se pueda discutir el impago por causa de fuerza mayor, que no es causa reconocida en la ley es cierto, pero que puede abrir un nuevo planteamiento y el debate en esta materia a posteriori de esta crisis.

  • rotario

    ¿Estoy obligado a abonar un gasto extraordinario del que no he tenido conocimiento y que no está indicado en la sentencia de divorcio?

    Lo primero que debemos saber es si el gasto viene recogido nominativamente en el convenio regulador, por ejemplo clases particulares ordenadas al rendimiento escolar. Si es así, el convenio regulador aprobado por sentencia vincula a las partes y debería proceder al abono del gasto.

    En el caso de que no figure, hay que saber si previamente dicho gasto se comunicó. Si su ex cónyuge se lo comentó por ejemplo vía email o whatsap, una o varias veces y usted no contestó, se viene entendiendo que lo sabía y que por tanto al no oponerse expresamente el gasto debe ser abonado.

    En el caso de no existiera ningún tipo de comunicación, o existiendo hubiera desacuerdo entre las partes, antes de proceder a reclamar el gasto judicialmente aquel que crea necesario realizarlo, debe instar primero la declaración de dicho gasto como extra, pues en caso contrario no podría reclamarlo a la otra parte.

  • Selina

    Si mi hijo es mayor de edad, puedo solicitar que la pensión de alimentos que abono, se ingrese en una cuenta bancaria donde él figure como titular?

    El receptor de la pensión alimenticia, no es el hijo, sino el progenitor con el que convive, aunque  sea para cubrir las necesidades del aquel; por tanto, salvo que se pongan de acuerdo en lo contrario, su ex y usted, el ingreso debe realizarse en la misma cuenta de siempre, es decir la del otro progenitor.

  • lMARIA

    Si la entrega y recogida de mi hijo se hace a través del punto de encuentro familiar si están cerrados ¿como debo hacer la entrega y recogida

    El estado de alarma no ha suspendido los regímenes de visitas, pero en esta situación y de incumplirse lo que dice la sentencia, implica que deberan decidir los jueces.

    Por regla general, y en lo que sabemos:

    -Si las visitas se desarrollaban DENTRO del punto de encuentro, sin salir, el régimen está suspendido en tanto no vuelvan a funcionar.

    -Si el punto de encuentro familiar era el lugar de intercambio, las resoluciones que conocemos vienen pronunciándose del modo siguiente:

    -          Se suspenden las visitas sin pernocta

    -          Los cónyuges deben llegar a un acuerdo para establecer un nuevo lugar de intercambio, y si no es posible el régimen quedaría suspendido.

    Como en la pregunta anterior insistimos en que debemos conocer otras circunstancias como lugar de residencia, patologías previas de padres o hijos, para saber, además del lugar de intercambio si este puede producirse con seguridad.

  • Camino

    Si mi hijo vive en otra Comunidad Autónoma ,se permite a los padres viajar para recoger a sus hijos?

    El estado de alarma no ha suspendido los regímenes de visitas, pero en esta situación y en caso de conflicto deben decidir los jueces. Las respuestas que se han dado por parte de los tribunales son diferentes en cada Comunidad Autónoma, por darle un ejemplo, en Málaga se han suspendido todos los regímenes de visitas, en otra, en Pamplona solo se han suspendido las visitas intersemanales, etc.

    La cuestión aquí, más que la ley (insistimos que los regímenes en principio no están suspendidos), debe primar el sentido común y desde luego el interés de los hijos.

    Por poner algunos ejemplos, dado que desconozco la Comunidad Autónoma, la situación de salud de los padres y el niño, y el trabajo de los padres le digo:

    -          Si su hijo vive en Asturias y usted en Madrid, no parece lo más adecuado que venga a recogerlo para llevarlo a uno de los principales focos de contagio.

    -          Si su hijo o alguno de ustedes tiene una patología previa, en especial las afecciones respiratorias, tampoco parece prudente su desplazamiento, siempre y cuando se cuente con informe médico que lo justifique y expresamente deniegue el desplazamiento.

    Deberíamos conocer más detalles para opinar con mayor fundamento, pero en general los regímenes de visitas no están suspendidos y los desplazamientos para el acompañamiento de menores está permitido, justificándolo debidamente, siempre que todo ello se haga en condiciones de seguridad y primando el beneficio del niño.

  • Sidreru

    ¿Se puede extinguir la pensión de alimentos cuando los hijos son beneficiarios de becas para programas de formación y se encuentran incluidos en el Régimen General de la SS ( Disposicion adicional tercera de la Ley27/2011) al considerarse estas becas una contraprestación económica?

    La beca de la que nos habla, entendemos que es realmente una especie de remuneración por la realización de un tipo de contrato de formación. Necesitaríamos conocer el importe de la beca, y la duración de la misma.

    Si los hijos son mayores de edad, y la beca, como trabajo remunerado, se prolonga en el tiempo dejaría claro que los estos pueden sostenerse de modo independiente, pues esa remuneración, puede ser considera un modo de incorporarse al mercado laboral.

  • Pablo Juan

    Hola, la madre de mis hijos tiene la custodia, y voy a solicitar la custodia compartida, pero vivo con mis padres debido a que por mis ingresos no puedo alquilar o comprar un piso, por la pensión de alimentos. Tengo alguna posibilidad? Gracias

    Como en respuestas anteriores, insistimos que la modificación de medidas tiene que producirse porque exista un cambio cierto y sustancial de esas circunstancias. ¿Qué ha cambiado para que desee solicitar compartida? ¿Eso que ha cambiado es relevante en la vida de los progenitores y de los hijos? Si no es así, y dado que no conocemos las circunstancias que  motivaron el otorgamiento de custodia a la madre, ni las nuevas circunstancias.

    Desde luego para pedir una custodia compartida, tiene que tener una vivienda en condiciones donde sus hijos puedan habitar la parte del tiempo que están con usted, y si vive en casa de sus padres desconozco si tiene esa disposición.

    Indicar por último que la custodia compartida no supone ni tiempos iguales, ni no pagar pensión alimenticia, habría que ver las circunstancias económicas de cada cónyuge  y las necesidades de los hijos.

    Necesitaríamos más datos para pronunciarnos con fundamento sobre la posibilidad que nos plantea.

  • Bea

    Buenos días, mi situación es la siguiente. Soy de Gijón, pero me casé y viví en Murcia, luego el divorcio se ha llevado allí por el domicilio. A raíz del divorcio me mudé a Francia, donde resido desde hace más de dos años, yo tengo la custodia de los dos menores, la cual una de ellas padece una enfermedad rara caracterizada por su inmunodeficiencia y una cardiopatía entre otras patologías (persona vulnerable). Por otro lado mi ex es policía Nacional en el hospital de la capital de Murcia (persona con actividad de riesgo). Este próximo sábado día 18 de abril en circunstancias normales yo cruzaría la frontera y quedaríamos en un punto medio de España como hacemos habitualmente para que los niños pasasen unos días durante las vacaciones de primavera francesas. Me parece descabellado en la situación en la que estamos que mi ex marido (recuerdo policía nacional) me esté estorsionando si no hago entrega de los niños haciéndome cruzar la frontera sin tener garantía de poder cruzarla o de ser así poder retornar a mi residencia en Francia. Tengo la suerte de disponer las 24 horas los siete días de la semana para cuidar de mis hijos más la opción de darles un paseo diario próximo al domicilio, tan beneficioso en estos momentos para los niños. Él no, ¿va a cuidar de mis hijos si algo va aún peor un tercero, es decir su pareja actual? ¿Esta el capricho de un padre, su insensatez y mala voluntad por encima de un estado de alarma, estado de urgencia sanitaria y la salud de todos? ¿ Es coherente el comportamiento de mi ex marido con la profesión que ejerce? ¿ Hasta qué punto se considera causa de fuerza mayor que un progenitor pase unos días con los hijos en la situación actual si por ello tenemos que hacernos nueve horas de coche, cruces de fronteras y posibles contratiempos y eventualidades? ME DA VERGÜENZA HACER ESTA CONSULTA, PERO CUANDO HAY MALA FÉ...

    Nos hace usted un montón de preguntas morales y no jurídicas que no podemos contestar.

    En cuanto a lo jurídico. El estado de alarma no ha suspendido los regímenes de visitas, pero en esta situación y en caso de conflicto deben decidir los jueces, si uno de los progenitores decide no llevar a cabo lo que indica la sentencia.

    Las respuestas que se han dado por parte de los tribunales son diferentes en cada Comunidad Autónoma.

    Como en su caso  nos indica expresamente que depende de Murcia, le manifestamos que existe un acuerdo de  los tribunales de dicha ciudad,  de fecha 18 de marzo de este año que dice que se mantienen los traslados de menores tanto para el cumplimiento de las custodias compartidas como de custodia exclusiva, debiendo los padres arbitrar formas para que el menor resulte lo menos expuesto posible. La copia de la resolución judicial será suficiente para acreditar la necesidad de desplazamiento. La situación excepcional no debe servir de excusa ni amparar el incumplimiento de las medidas establecidas en resoluciones judiciales salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.

    Por tanto si usted desea oponerse al régimen de visitas, deberá contar con informes médicos que así lo justifiquen para salvaguardar el interés de los menores.

    En caso de que lleven a cabo dicha suspensión del régimen, siempre pueden acordar la compensación de ese tiempo no disfrutado por el no custodio, una vez finalice el estado de alarma.

  • Jesús

    soy divorciado y tengo una hija de 10 años , me podéis confirmar si a los 12 años el menor puede elegir si quiere pasar mas tiempo o pedir la custodia copartida ya que la custodia la tiene la madre. Muchas gracias

    Lo que nos dice la ley, es que a partir de 12 años el menor puede ser escuchado por el juez, pero antes de esa edad podría pedirse la exploración judicial de la menor (es decir que la vea el juez y hable con ella), si esta tiene suficiente juicio.

    La opinión del menor influye en parte, pero por si sola no es la causa determinante para cambiar el régimen de custodia monoparental a custodia compartida. Debe haberse producido un cambio cierto y sustancial, de la situación inicial que motivó las medidas vigentes.

    Hay que examinar con detalle cuales son las circunstancias que se producen ahora, y que no se producían al momento de establecerse la resolución judicial que tienen ahora mismo, y ver si es viable esa compartida.

    Nunca, a nuestro entender, debe transmitirse al menor la responsabilidad de que él o ella decidan una cuestión tan importante como esta, porque eso les transfiere una presión, que  no debe tener en ningún caso. Someter al menor al conflicto de lealtades entre el padre y la madre,  es totalmente inadecuado.

  • Ana María

    Qué medidas se deben tomar cuando llega una separación y por motivos económicos y ninguno de los dos quiere dejar la casa siendo pareja de hecho y con un hijo en común. Gracias

    Esta pregunta ya se nos formuló antes con otro nombre. La respuesta es la misma.

    La única solución es acudir a la vía judicial, si no es posible llegar a un acuerdo, cosa que recomendamos siempre que sea posible y mucho más en materia de familia y con hijos en común.

    Hay que ver la situación económica de cada parte, el régimen de custodia del menor, y la propiedad de la vivienda para dar una respuesta más completa.

  • Miguel

    Me podrían explicar Cuál es la diferencia entre la separación y el divorcio. ¿Podría casarse de nuevo una persona que esté separada y no divorciada?. ¿Y si lo hiciera, éste sería válido a efectos legales?. Por último, ¿Qué hay que hacer para pasar de estar separado, a divorciado? Saludos a las dos

    El divorcio extingue el vínculo matrimonial y puede usted volver a casarse. La separación no lo extingue y no podría contraer nuevo matrimonio. En ambos casos el cónyuge separado o divorciado perdería sus derechos hereditarios.

    No puede contraer matrimonio estando separado, y lógicamente el matrimonio no sería válido de producirse.

    Cuando en España entra en vigor la ley del divorcio, había primero que separarse (habiendo transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio) y luego esperar otro año para divorciarse. La separación era una especie de “estadio previo” antes de romper definitivamente el matrimonio, aunque la convivencia ya hubiese finalizado y se hubiera repartido el patrimonio común.

    Desde la reforma de 2005, se puede solicitar directamente el divorcio, sin pasar antes por la separación, y habiendo transcurrido solo 3 meses desde la celebración del matrimonio (fue lo que se conoció en su día como divorcio express)

    Para pasar de separado a divorciado, hay que presentar demanda ante el Juzgado acompañada de convenio regulador firmado por ambos cónyuges, si es de mutuo acuerdo, o solo la demanda contenciosa si el otro cónyuge no está de conforme con los términos del divorcio que usted pretende.

  • Berto

    ¿Los derechos de custodia o visita de hijos menores de parejas homosexuales son diferentes a parejas heterosexuales?

    En una pareja homosexual, lo primero que hay que conocer es si los menores son de un solo miembro de la pareja, o de los dos ( a través de maternidad subrogada o adopción) y figuran además como tal en el Registro Civil correspondiente.

    Si ambos figuran como padres o madres de los menores, tendrán los mismos derechos que una pareja heterosexual

    Si solo uno figura como padre o madre del menor, pero no el otro, este puede pedir visitas como allegado, que serían menores que las que corresponderían si fuera un progenitor legal. La extensión de las visitas dependería de la vinculación emocional y familiar de ese miembro de la pareja con el menor hasta la ruptura.

  • Tania

    Queremos divorciarnos de manera inmediata pero estamos confinados ¿Cómo lo hacemos? Tenemos que esperar a que se levante el estado de excepción

    Pónganse en contacto con una de nosotras y le atenderemos de inmediato.

    Haríamos la consulta por videollamada, y pactaríamos con ustedes los términos del convenio regulador. Redactado, se les remite para que lo lean y lo volvamos a discutir con el detalle y calma que necesiten y a continuación se procede a la firma, y posterior presentación en el juzgado.

    Lo hemos hecho en el último mes con varios casos y no ha habido problema ninguno.

    Si es de mutuo acuerdo redactaremos el convenio y la demanda, y si es contencioso redactaremos la demanda.

    Desde el 15 de abril se pueden presentar escritos al juzgado, del modo habitual, posibilidad que estuvo vetada desde que se decretó el estado de alarma, hasta el pasado día 14, con lo que la tramitación sería perfectamente posible.

  • Félix

    Por circunstancias familiares queremos cambiarle el nombre a nuestro hijo, ¿se puede?. Es adoptado y tiene 4 años. Muchas Gracias por la respuesta

    Es posible cambiar el nombre, cuando el que se use habitualmente sea otro, cuando se trate de la traducción de nombre extranjero, al producirse un cambio de sexo,  cuando el  nombre infrinja las normas establecidas o por una justa causa.

    El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado o de sus representantes legales si es menor de edad.

  • A. García

    Llevo 10 años conviviendo con mi pareja y casada los tres últimos. Voy a divorciarme y quisiera saber si me corresponde pensión compensatoria y por cuanto tiempo, ya que debido a su trabajo, hemos tenido que vivir fuera y esos tres últimos años no he trabajado

    El derecho a pensión compensatoria depende de múltiples factores: la edad, el tiempo de convivencia, la formación, el posible acceso al mercado laboral,………. que vienen recogidos en el código civil y la jurisprudencia ha desarrollado ampliamente.

    Si podemos darle el dato relevante, de que si los años de convivencia y el matrimonio se producen seguidos, todo ese tiempo de convivencia se tiene en cuenta como tiempo que computa a efectos de determinar la compensatoria, según la última jurisprudencia que se ha dictado sobre el tema.

    Con los datos que nos da, no podemos determinar exactamente el derecho a pensión y su plazo. No sabemos que edad tiene usted, que cualificación, si trabajaba antes o no, etc.

  • Mary

    Qué medidas se deben tomar cuando llega una separación y por motivos económicos ninguno de los dos quiere dejar la casa siendo pareja de hecho y con un hijo en común

    La única solución es acudir a la vía judicial, si no es posible llegar a un acuerdo, cosa que recomendamos mucho más en materia de familia y con hijos en común.

    Hay que ver la situación económica de cada parte, el régimen de custodia del menor, y la propiedad de la vivienda para dar una respuesta más completa.

  • Fede

    La madre de mi hijo se ha quedado en el paro el mes pasado. Quiero pedir la custodia compartida y me gustaría saber si tengo posibilidades por la nueva situación económica de la madre y en caso afirmativo si tengo que mantener la manutención mensual

    Pocos datos nos da para evaluar la cuestión, pero intentaremos ser lo más concretas posible.

    Para modificar medidas tiene que producirse un cambio real y sustancial de las circunstancias desde el momento en que se adoptaron las medidas vigentes. Que la madre se haya quedado en paro, solamente, no creemos que sea por si un factor que influya en el cambio de la custodia (que entendemos que hasta ahora es monoparental, y que la tiene ella).

    La custodia compartida no excluye del pago de una pensión, dependerá de las circunstancias económicas de los cónyuges y de las necesidades de los hijos.

    Deberíamos conocer más datos para poder emitir una opinión más fundada, de cara a evaluar la futura modificación.

  • Lau

    Estoy divorciada desde hace 5 años, sin separación de bienes. ¿Mis hijos tienen derecho solo a lo obtenido mientras duró el matrimonio?

    Sus hijos, en tanto usted no fallezca, no tienen derecho a nada, porque los bienes habidos en un  matrimonio son de los cónyuges, presuponiendo que estén casados en gananciales.

    A la defunción de cada persona se repartirán entre los herederos los bienes que tenga, privativos o gananciales.

     Si usted está divorciada, la sentencia de divorcio puso fin a la sociedad de gananciales, otra cosa es que esta no se haya liquidado, es decir que no hayan procedido al reparto de lo que existiera. Cuando hagan la división, los bienes se repartiran entre usted y su ex cónyuge. Solo si el cónyuge hubiera fallecido, habría que liquidar primero la sociedad de gananciales, y en todo caso después ir a la partición de su herencia.

  • Luis

    Mi ex pareja me reclama la subida de la pensión de alimentos con la variación del ipc . Leyendo las medidas provisionales y la posterior sentencia, no dice nada a cerca de las actualizaciones del IPC, mi pregunta es, pese a que ni el convenio ni la sentencia recojan nada a este respecto,¿tengo obligación de actualizar la pensión alimenticia conforme al IPC?

    En el caso de hijos menores de edad (no nos dice si los hijos son mayores o menores, con lo que suponemos que menores), y aunque no lo diga la sentencia debe actualizarse la pensión  conforme las circunstancias económicas. El índice de referencia viene siendo el IPC. En el caso de que el IPC, como en algunos años anteriores haya sido negativo, el criterio general en juzgados y tribunales, es que la pensión alimenticia, no baja, para no desatender las necesidades del menor.

    Nos dice que ha leído las medidas provisionales y posterior sentencia, entendemos que es sentencia de medidas definitivas, y que ahí si se señala la pensión alimenticia. Si fueran medias provisionales previas a demanda, lo que figuraría no sería la denominación de pensión de alimentos, sino contribución al levantamiento de cargas.

  • Mario

    En esta época de hacer declaraciones de la renta,además del importe mensual abonado como pensión me pregunto si pueden deducirse los gastos extraordinarios que abono a mis hijos.¿Pueden incluirse los gastos extraordinarios de asistencia médica y de educación de los hijos?

    Los gastos que pueden incluirse en el IRPF son los libros de texto y cuota de guarderías homologadas por el Principado de Asturias, pero ninguno de los dos tiene la cualificación de extraordinario.

    De todos modos queremos hacer la salvedad, que ninguna de las dos es experta en derecho fiscal, y esta cuestión debería dirigirse mejor a un experto en la materia.

  • Carlos

    Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año (libros ,matricula,material escolar)para los hijos,¿se consideran gastos ordinarios o extraordinarios?.

    Son gastos ordinarios porque se producen periódicamente y no son imprevisibles. Otra cuestión, es que figuren en el convenio regulador firmado de mutuo acuerdo como extraordinarios, o que sin serlo figuren que se deban pagar por ambos cónyuges,  debiendo entonces abonarlos conforme pactaron.